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En septiembre de 2009, inmersos ya de lleno en la crisis económica actual, la Gerencia de Urbanismo tramita un PERI para las parcelas dotacionales DED del Plan Parcial ZB-SD-Ch7, al objeto de añadir al uso docente inicial previsto en las parcelas EQD.03 y EQD.04 otros tales como el sanitario. El fin perseguido era vender una de estas parcelas dotacionales (EQD.03) para construir un hospital privado en Nueva Condomina. El PERI tramitado al efecto por la Gerencia de Urbanismo es el documento que posteo a continuación.
En junio de 2010, el Ayuntamiento de Murcia comunica oficialmente la venta de la parcela EQD.03 a la empresa Hospimurcia2008, SL por un importe total de 8 millones de euros. Curiosamente, la nota oficial habla de una cabida superficial de 10.000 m2, cuando realmente la parcela tiene 17.380 m2 de superficie y una edificabilidad final de 34.760 m2tc.
Hospimurcia es propiedad de la empresa valenciana IMED Hospitales, quien a su vez comunica públicamente, fechas después y en su website, la adquisición de la citada parcela en Nueva Condomina. La mercantil sanitaria presenta los primeros renders del proyecto que pretende levantar en la zona y aporta algunos datos sobre el mismo. Hay que observar que la web nos dice que el hospital tendrá una superficie contruída de 37.500 m2tc : como la parcela EQD.03 sólo permite un techo edificable de 34.760 m2tc, podemos deducir que 2.740 m2tc estarán bajo rasante (parking e instalaciones de servicio), donde no se agota edificabilidad.
Nos vamos a quedar con los datos básicos que nos interesan de todo lo anterior, para no liarnos demasiado y poder avanzar más fácilmente. Así cogeremos la cédula urbanística de la parcela dotacional EQD.03 y el comunicado oficial del ayuntamiento donde se nos dice el precio de venta de la parcela.


Con estos 2 documentos vamos a descifrar los datos de la operación realizada por la Gerencia de Urbanismo de Murcia:
Superficie de la parcela (m2s):
17.380 m2s
Índice edificabilidad (m2tc/m2s):
2 m2tc/m2s
Techo construible de la parcela (m2tc):
17.380 m2s x 2 m2tc/m2s = 34.760 m2tc
Precio de venta parcela (€):
8.000.000 €
Con estos datos podemos calcular rápidamente el coste de repercusión de cada m2 de techo construible (m2tc), dividiendo el precio entre el techo edificable autorizado en la parcela:
Precio/Techo Construible=
8.000.000 euros /34.760 m2tc = 230,14 €/m2tc
Este sería el precio pagado por IMED Hospitales por cada m2 de techo construible del hospital, el cual queda muy lejos de los 120 €/m2tc pagado en los convenios urbanísticos del norte de Murcia (incluido el de Nueva Condomina, donde se ubica la parcela dotacional enajenada) por los promotores como compensación por el aumento de edificabilidad que obtuvieron. Hay que tener en cuenta que la edificabilidad generada por las parcelas dotacionales (de hasta 2m2tc/m2s) no computa en el aprovechamiento del Sector ZB-SD-Ch7 Nueva Condomina, con lo que no se resta a la adquirida por los promotores del Plan Parcial vía convenio. Esto supone en la práctica que el Ayuntamiento está vendiendo más edificabilidad extra aparte de la ya reconocida en el Plan Parcial Nueva Condomina, con lo que esta nueva venta de techo edificable debiera de tener un valor igual al de la compensación pactada en el convenio (120 €/m2tc, frente a los ahora 230,14 €/m2tc que paga IMED Hospitales por la compra del dotacional)
Se podría alegar en este caso que no son valores plenamente homologables, pues en el caso del convenio se vende edificabilidad en bruto en un suelo sin urbanizar, mientras que en el caso del dotacional EQD.03 estamos ante la venta de un solar, con lo que deberíamos repercutir el coste de urbanización sobre el precio de venta del m2 de techo construible (m2tc) para saber realmente su valor de mercado. En mi opinión no sería así, pues los solares dotacionales se deben ceder gratuitamente al Ayuntamiento (art. 80.c TR Ley del Suelo de la Región de Murcia) y, además, hacerlo libres de cargas (lo que incluye los costes de urbanización, ya que al ser un plan parcial de iniciativa privada son de cuenta del promotor en base al art. 161 TRLS de la Región de Murcia). Luego el Ayuntamiento adquiere los solares de las parcelas dotacionales gratuitamente y sin tener que pagar la parte proporcional del coste de urbanización de las mismas. Por ello, en mi opinión, no debería repercutir ese coste de urbanización sobre el adquirente de la parcela dotacional EQD.03 (IMED Hospitales).
No obstante, vamos a calcular el coste de repercusión del proyecto de urbanización sobre el m2tc de la parcela dotacional EQD.03, pues no varía en gran cosa el resultado final,...como se va poder ver. Los datos sobre el coste del proyecto de urbanización del Plan Parcial Nueva Condomina nos los facilita la empresa INGENIEROS DINTRA5, que fue la encargada de redactar el proyecto de urbanización del Sector ZB-SD-Ch7.
Desmenuzando los datos, tendríamos que para calcular el coste de repercusión por m2tc habría que calcular primero el coste de urbanizar la parcela (m2s) y luego dividirlo entre la edificabilidad de la misma (m2tc)
Superficie del Sector ZB-SD-Ch7 (m2s):
2.123.445 m2s
Coste Total del Proyecto de Urbanización (€):
34.971.055 €
Coste repercusión sobre m2 de superficie del Sector (€/m2s):
34.971.055 €/ 2.123.445 m2s = 16,46 €/m2s
Coste Total Urbanización de la parcela EQD.03 (€):
17.380 m2s x 16,46 €/m2s = 286.231,54 €
Coste repercusión sobre el m2tc de la parcela EQD.03 (€/m2tc)
286.231,54 € / 34.760 m2tc = 8,23 €/m2tc
Luego atendiendo al requerimiento de valorar la edificabilidad vendida por el Ayuntamiento en la parcela EQD.03 como si se tratara de un suelo urbanizado dotado de todos los servicios, tendríamos que a los 120 €/m2tc pactados como precio de compensación en los convenios urbanísticos habría que sumarle ahora otros 8,23 €/m2tc, lo que supondría fijar un precio final de 128,23 €/m2tc,... muy lejanos todavía de los 230,14 €/m2tc pagados por IMED Hospitales en la operación.
Es cierto que se podría alegar aquí que el coste de repercusión del suelo urbanizado para los promotores de Nueva Condomina es más alto que para IMED Hospitales, pues el coeficiente de edificabilidad del Plan Parcial ZB-SD-Ch7 es de 0,4 m2tc/m2s, frente a los 2 m2tc/m2s de los suelos dotacionales que enajena la Gerencia de Urbanismo en la parcela EQD.03. Ello supone que el coste de repercusión del proyecto de urbanización habría que multiplicarlo por 5 y pasaría a ser de 41,15 €/m2tc para los promotores de Nueva Condomina frente a los 8,23 €/m2tc de la parcela sanitaria vendida. No obstante, se podría de igual forma reconvenir que el valor de mercado de esa misma parcela sería más alto si en vez de tener asignado un uso docente o sanitario fuese residencial o terciario (comercial u oficinas), con lo que entonces se podría haber vendido por mucho más de 8 millones de euros,... con lo que ese argumento pierde mucho fuste en la discusión.
En definitiva y para no extenderme demasiado, el Ayuntamiento de Murcia, a través de la Gerencia de Urbanismo, vendió en junio de 2010 un solar dotacional en Nueva Condomina cuyo precio de venta valoró en 230,14 €/m2tc frente a los 120 €/m2tc que tenía fijado como precio de compensación en la zona por los aumentos de edificabilidad conveniados con promotores privados. Con ello, el Ayuntamiento actúa contra sus propios actos previos y reconoce expresamente en un negocio privado de compreventa que el precio del m2tc en la zona es superior al que fijo como compensación para los convenios y con ello tira por tierra las sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ y del Tribunal de Cuentas que resolvían que esa valoración era correcta y ajustada a precios de mercado.
Evidentemente, cada uno puede tener su opinión al respecto y aducir lo que mejor crea en la cuestión que debatimos... pero la mía es ésta en el particular y si alguien me da mejores argumentos la rectificaré, pero por ahora no los he encontrado y por ello creo que lo sucedido en el tema de los convenios del norte de Murcia es un dislate jurídico que debe de ser perseguido judicialmente y depurarse hasta sus últimas responsabilidades penales.
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